lunes, 14 de mayo de 2012

Seguridad en la combinación de histerectomía y abdominoplastía.

Se puede combinar con seguridad una cirugía de histerectomía con abdominoplastía?


Esta es una pregunta relativamente frecuente que debe ser analizada en forma conjunta con el Ginecólogo y el Cirujano Plástico, ambas tiene pros y contras.


Viernes, 11 de mayo (HealthDay News) - Una investigación reciente sugiere que la combinación de dos operaciones muy diferentes, una histerectomía (extirpación del útero ó matriz) y una cirugía estética de abdomen, es relativamente seguro, sin mayores complicaciones, se dio seguimiento a 65 mujeres que habían tenido ambos procedimientos al mismo tiempo.
Sin embargo, los investigadores consideran una tasa de complicaciones menores del 32 por ciento, "Los resultados sugieren que la combinación de [cirugía estética de abdomen] y la histerectomía pueden realizarse de manera segura y eficaz para ayudar a los pacientes a lograr los resultados estéticos y de importancia médica en el mismo acto quirúrgico", escribieron los autores del estudio, de Florida International University en Hialeah.
Sin embargo existen algunos cirujanos que no están de acuerdo con estas conclusiones argumentando "Cualquier procedimiento que tiene una tasa de complicación de 32 por ciento debe ser re-evaluado", dijo el cirujano plástico Dr. Sherrell Aston. Expresó también su desacuerdo con la definición de los autores en la descripción de complicaciones menores.

"La transfusión es una complicación importante, y fue necesaria en el 3 por ciento de las cirugías", dijo Aston, que también es el director y jefe del departamento de cirugía plástica en el Hospital de Manhattan Eye, Ear and Throat en la ciudad de Nueva York. En conclusión, dijo: "Yo no recomendaría hacer estos procedimientos en conjunto."

Una histerectomía es la extirpación quirúrgica del útero de una mujer, la parte del sistema reproductivo, donde se desarrolla el feto durante el embarazo. Hay una variedad de razones por las que una mujer pueda tener una histerectomía, incluyendo el cáncer, fibromas uterinos (tumores benignos en el útero), endometriosis (lo que ocurre cuando las células del útero crece en otras áreas del cuerpo), sangrado anormal o dolor pélvico.
Se trata de la segunda cirugía más comúnmente realizada en las mujeres en los Estados Unidos, detrás de las cesáreas, de acuerdo con las Oficina de Salud de la Mujer en E.U.
La histerectomía se puede realizar a través de una incisión abierta en el abdomen ó a través de pequeñas incisiones en el abdomen con un aparato llamado laparoscopio. También es posible extraer el útero a través de la vagina. La Dra. Angela Kerr, jefe del programa de ginecología en el Centro Hospitalario de Brooklyn en Nueva York dijo que la histerectomía abdominal sigue siendo el procedimiento quirúrgico más común. Pero, señaló, los demás métodos están ganando en popularidad.

Una abdominoplastia, también conocida como dermolipectomía abdominal o tummy tuck, es un procedimiento quirúrgico que elimina la piel grasa y el exceso de la zona baja del abdomen. No es un sustituto para bajar de peso, pero está diseñado para tonificar la piel flácida del abdomen y tonificar los tejidos, según la Asociación Americana de Cirujanos Plásticos.

En este nuevo estudio, los investigadores analizaron los resultados de 65 mujeres que se sometieron a ambos procedimientos al mismo tiempo. Las cirugías se realizaron entre 1995 y 2011.


La edad media de las mujeres era de 46 años, y su peso promedio fue de 184 libras, según el estudio. El promedio de su índice de masa corporal (una medida de la grasa corporal basada en la altura y el peso) fue de 31.9, lo que se considera obesidad. La duración media de la estancia hospitalaria fue de 3,8 días.

La tasa global de complicaciones, entre estos procedimientos fue de 32 por ciento. El diez por ciento de las mujeres presentaron fiebre, en 8 por ciento había complicaciones locales a nivel de la herida y el 2 por ciento presentó una infección del tracto urinario. El tres por ciento requirió de una transfusión de sangre, y un 9 por ciento de las mujeres desarrollaron atelectasia, que es un pulmón colapsado parcial o totalmente.
"En mi opinión, me gustaría que los procedimientos sean realizados por separado", dijo Aston.

"La cirugía puede ser segura para algunos pacientes", dijo Kerr. "Pero depende de una adecuada selección: Los pacientes que tienen otras enfermedades como diabetes o la hipertensión pueden jugar un papel en el riesgo de complicaciones y mucho dependerá también de la pericia de los cirujanos.
Los autores del estudio dijeron que los beneficios potenciales de la combinación de las cirugías incluyen la reducción del tiempo de recuperación en general, la disminución del tiempo de permanencia en el hospital y una reducción de los riesgos asociados con la anestesia.
Otra razón para tener dos cirugías al mismo tiempo, es también permitir ahorrar dinero. Los procedimientos de cirugía plástica en general, no están cubiertos por el seguro, y mediante la combinación de las dos mujeres cirugías podría ser capaz de ahorrar en el costo total de la cirugía estética de abdomen.

Los resultados del estudio fueron presentados esta semana en el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos reunión anual en San Diego.

 





lunes, 7 de mayo de 2012

Botox y Josefina Vázquez Mota


Parte plaza Josefina Vázquez Mota en su arribo al primer debate presidencial 2012, su atuendo como siempre sobrio,cabello bien arreglado, aretes de diseñador, y un rostro impecable libre de arrugas aunque desafortunadamente perdiendo la naturalidad de la expresión facial por una excesiva aplicación de Toxina Botulínica mejor conocida por su marca de Allergan como BOTOX.

Pero ¿qué es el Botox? es una neurotoxina elaborada por una bacteria denominada Clostridium Botulinum y se trata de uno de las sustancias más poderosas que existen. La capacidad que posee la toxina botulínica para producir parálisis muscular por denervación química se aprovecha para usarla como medicamento en el tratamiento de ciertas enfermedades neurológicas y como producto cosmético para tratamiento estético de las arrugas faciales dinámicas, siendo el más común de los procedimientos no quirúrgicos realizados en todo el mundo y gozando de una altísima popularidad. Este medicamento es el mismo que la candidata a la presidencia de la Republica se inyecta en cara para lucir más joven y desaparecer las arrugas alrededor de los ojos llamadas “patas de gallo” y las arrugas horizontales en la frente. Pero que sucede con su contrario el candidato del PRI Enrique Peña Nieto, quien también muestra signos de la utilización de este producto, anunque con la diferencia de mostrar un efecto más natural y menos acartonado, esto sólo muestra de que su cirujano plástico esta actualizado y entiende que la moda actual exige resultados lo más naturales posibles, mayormente en un personaje público y expuesto a la crítica de los medios.
Ya sin redundar en el tema, la crítica no es debido a que la candidata blanquizaul cuide su imagen, al contrario sería bueno que la cultura en México fuera más nutrida en este tema y le diéramos mayor valor al hecho de tener una buena imagen, ya que con esto transmitimos (emitimos) jovialidad y un aspecto más relajado que puede abrirnos muchas puertas hablando de relaciones interpersonales.

Amigas NO TEMAN! Una excelente aplicación debe transmitir naturalidad y un rostro relajado y jovial. No todos los resultados deben ser como el de JVM. Deben pasar desapercibidos pero eliminando las molestas líneas de expresión. Y no se preocupen por la señora candidata, la duración del efecto es entre 3 a 6 meses, con un tiempo promedio de inicio de acción de 3 a 7 días. Siempre acude con un profesional y verifica que tu cirujano plástico se encuentre certificado.
Estamos a tus ordenes con excelentes promociones en aplicación de este y otros tratamientos que te ayuden a verte y sentirte mejor.

Dr. Joel Michel

martes, 10 de abril de 2012

ATENCIÓN PACIENTES Y AMIGOS: Cambiamos de domicilio.


          A todos nuestros pacientes y amigos, el Dr. Joel Michel y el equipo de TuPerfeccion.com se congratula y hace de su conocimiento su nuevo domicilio en Av. Eulogio Parra #3046 col. Prados Providencia (J&J Medical Center) en Guadalajara Jal.
Los teléfonos para atención son: (33) 31654609 y 31227610 donde apartir de abril inauguramos y ponemos a sus ordenes nuestras nuevas instalaciones donde como siempre será un placer poder atenderle.

Horarios: Lunes a Viernes de 10 a 14hrs y de 16 a 20hrs, sábados de 10 a 13hrs.






Dr. Joel Michel Dueñas
drmichel@tuperfeccion.com
www.tuperfeccion.com

miércoles, 18 de enero de 2012

A Bullet Dodged - A short history of PIP implants in the U.S.A.

A Bullet Dodged - A short history of PIP implants in the U.S.A.
Susan Downey, MD, Plastic Surgery and Aesthetic Medicine.

How did we in the United States manage to miss the current controversy surrounding silicone implants manufactured by the French Company PIP (Poly Implant Prothese)?  It turns out that the FDA raised concerns about the French breast implant manufacturer as early as 2000.  PIP had started selling its prefilled saline implants in the United States in September 1996 under a 510(k) accelerated review application that did not require the company to submit clinical trials as long as the implant was said to be "substantially equivalent "to those already on the market.  However in 2000 the FDA required all breast implant manufacturers to submit a formal application (pre-market approval).  Three companies submitted applications - Inamed (now Allergan), Mentor and PIP.  Two companies received approval - Inamed (Allergan) and Mentor.  PIP did not.  PIP then stopped selling its prefilled saline implants in the United States.  That is why although over 30,000 prefilled saline implants manufactured by PIP have been reported sold in the United States none of the PIP silicone implants have been sold in the United States.  Whew!

Fuente:
http://boards.medscape.com/forums?128@330.G5H6aQVrcSk@.2a2e3ea6!comment=1&cat=All

miércoles, 4 de enero de 2012

COMUNICADO OFICIAL IMPLANTES PIP EN MÉXICO

La COFEPRIS canceló desde 2010 registros para importar y comercializar implantes mamarios PIP

En relación con los implantes mamarios fabricados por la empresa francesa Poly Implants Prothese (Implantes PIP), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud informa:

ANTECEDENTES
Ø  La indicación para realizar implantes mamarios es diversa e incluye: la reconstrucción estética posterior a la cirugía parcial o radical por cáncer de mama, la presencia de deformidades o mal formaciones mamarias y la mejora estética. Cada una de ellas debe ser valorada por el médico y en particular por el cirujano plástico especializado y certificado.

Ø  En el mercado existen diferentes tipos de implantes mamarios.

Ø  La Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Productos de la Salud (AFSSAPS), determinó la suspensión de comercialización y el retiro de implantes mamarios con gel de silicona fabricados por la empresa PIP, toda vez que identificó una tasa de ruptura superior comparada con la que se había presentado por otros fabricantes. Asimismo, se comprobó que dichos implantes contienen un tipo de gel distinto al reportado por la empresa para su comercialización y fabricación.

Ø  La AFSSAPS ha realizado análisis físico-químicos para identificar las materias primas utilizadas en estas prótesis y sus características así como pruebas de resistencia que incluye elongación, elasticidad y fatiga a fin de probar la fuerza y resistencia de estos implantes; y pruebas para determinar la tolerancia de tejidos biológicos llevando a cabo ensayos de: citotoxicidad, irritación y genotoxicidad. Los resultados de estos estudios son los siguientes:
·         El análisis físico-químico confirmó que existen sustancias no descritas por el fabricante, además, se detectó que uno de sus componentes no alcanzó el nivel de calidad de un gel de silicona para implantes mamarios.
·         Dos pruebas de fuerza son compatibles con las normas de los implantes mamarios, sin embargo, la prueba de alargamiento no cumplió con las especificaciones. Este resultado demostró la debilidad del producto y confirmo una tasa de mayor fracaso que el que se encuentra en el promedio de dichos productos.
·         Respecto a las pruebas de tolerancia de los tejidos biológicos, se demuestra que estos implantes no tienen efectos tóxicos en los tejidos.
·         No obstante, los resultados de irritación de la vía intradérmica mostraron la presencia de un gel irritante que no se encuentra en otros geles con implantes de silicona. El contacto de este gel con los tejidos puede ocasionarse a partir de la ruptura, lo que puede conducir a reacciones inflamatorias en algunos pacientes.
·         Las pruebas de genotoxicidad que se llevaron a cabo no muestran ningún efecto tóxico en el ADN de las células.

SITUACIÓN EN MÉXICO

PRIMERO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), las prótesis, entre las cuales se encuentran los implantes mamarios, requieren para su producción, venta y distribución en México de un registro sanitario otorgado por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), previa verificación de, entre otros:

1.    Certificados de análisis de la materia prima.
2.    Certificado de análisis de producto terminado para un número de lote y especificaciones del producto emitido por el fabricante.
3.    Reporte de pruebas de biocompatibilidad realizadas al producto que demuestren seguridad y eficacia del mismo.
4.    Reporte de pruebas del estudio de estabilidad que permitan demostrar que el producto mantiene sus características y propiedades en el empaque propuesto durante el periodo de caducidad indicado.
5.    Descripción del proceso de esterilización y reporte de validación del mismo, certificados de esterilidad y resultados microbiológicos.

SEGUNDO.- En relación con los Implantes PIP, la COFEPRIS emitió en el pasado dos registros sanitarios, el primero en 1994 a la empresa Implementos Médicos Ortopédicos, S.A., quien en 2009 cedió los derechos de su registro a Orthogénesis S.A., y el segundo en 2002 a la empresa Dermedics, S.A. de C.V., quien en 2007 cedió los derechos de su registro a Medicina Estética Europea S.A. de C.V., ya que como se desprende de los expedientes de dichos registros, estas compañías cumplieron con los requisitos legales y científicos correspondientes.

TERCERO.- Los registros sanitarios antes descritos están revocados desde el 25 de febrero de 2010, ya que las empresas titulares no solicitaron su renovación a más tardar el 24 de febrero de 2010, por lo que desde esa fecha no cuentan con autorización sanitaria para su importación, comercialización y utilización, al carecer de registro sanitario vigente.
Lo anterior significa que ninguna persona física y/o moral debió comercializar los Implantes PIP y ningún médico debió aplicarlos después de la fecha de revocación, esto es, a partir del 25 de febrero de 2010.

CUARTO- Por su regulación en la materia, México fue el primer país en donde cesó la comercialización de los Implantes PIP. La AFSSAPS retiró del mercado dichos implantes en el mes de marzo de 2010, seguido por las agencias sanitarias de España, Inglaterra, Argentina y Ecuador en el 2011.

QUINTO.- De conformidad con la legislación sanitaria, las empresas titulares de registros y los profesionales de la salud, entre otros los cirujanos plásticos, están obligados a reportar a COFEPRIS los efectos adversos que puedan observarse de la utilización de implantes mamarios.
Al día de hoy la COFEPRIS no ha recibido reportes médicos a través del sistema nacional de tecno-vigilancia relacionados con efectos adversos causados por los Implantes PIP, no obstante la obligación de los médicos de dar seguimiento al comportamiento de los mismos e informar a COFEPRIS en caso de efectos adversos.

Asimismo, los médicos cirujanos y las empresas distribuidoras cuentan con un número de control por cada implante que colocan a las pacientes por lo que para los casos en donde se aplicaron Implantes PIP, los médicos cirujanos deberán de seguir el siguiente:

PLAN DE MANEJO DE RIESGOS

ü Los médicos cirujanos deberán entrar en contacto con los pacientes a los que se haya colocado implantes tipo PIP con la finalidad de iniciar un estudio de valoración sobre la situación de los implantes colocados.

ü  Una vez realizada la valoración, cuando se tenga cualquier sospecha de filtración o ruptura, es conveniente que se analice la pertinencia del retiro de los implantes y sustitución por una segunda prótesis

ü  La ruptura de un implante puede detectarse, en la mayoría de los casos, mediante examen clínico complementado con un ultrasonido. Asimismo, cuando existe invasión en ganglios linfáticos axilares a consecuencia de ruptura o supuración, puede detectarse de igual manera por palpación o ecografía.

ü  Existen rupturas de implantes mamarios o sangrado que puede ser asintomática, no obstante, algunos signos como cambio en la forma y consistencia de la mama, dolor y/o enrojecimiento se pueden llegar a presentar. En caso de ruptura o filtración, la acumulación en ganglios linfáticos (adenomegalias) puede causar dolor y/o inflamación.

ü  Los profesionales de la salud deberán informar a esta Comisión Federal a través del sistema nacional de tecnovigilancia acerca de los efectos que hayan sido observados por la colocación de cualquier tipo de implante mamario y, en particular, sobre los implantes tipo PIP.

Las pacientes que han recibido implantes mamarios deberán consultar con el médico que realizó el procedimiento respecto al tipo de implantes que les fue colocado y solicitarle que realice un examen clínico y radiológico para constar las condiciones del implante, y programar sesiones de seguimiento para su valoración.

Asimismo, se exhorta a cualquier paciente a informar a COFEPRIS sobre eventos adversos asociados a la colocación de implante; también se hace de su conocimiento que pueden acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ante alguna inconformidad relacionada con la prestación de servicios de salud, incluidas las cirugías plásticas para la colocación de implantes.

La COFEPRIS convocará a los distintos colegios y asociaciones de médicos cirujanos plásticos para efectos de recabar la información que estos aporten acerca de los implantes, así como para detallar las acciones contenidas en el Plan de Manejo de Riesgos arriba descrito.

La COFEPRIS continuará llevando a cabo acciones de verificación de cumplimiento de la ley para, en su caso, retirar la comercialización de productos que no cuentan con la autorización sanitaria para su venta en el país y combatir actos que puedan constituir riesgos sanitarios para la población mexicana.



 Fuente:
Dra. Ana C. Salazar Palomares
CENTRO DE INFORMACIÓN
Dirección General de Regulación Sanitaria
Departamento de Regulación de Insumos
y Servicios de Salud
Servicios de Salud Jalisco
infossj@yahoo.com.mx
Tel. 3030-5000  Ext. 35373 a 35376

martes, 20 de septiembre de 2011

La alternativa al Bótox: Xeomeen

El Xeomeen es una toxina que se sintetiza a partir de una bacteria de la familia de los clostridium. El Xeomeen es una toxina del tipo A, una de las siete cepas obtenidas de la bacteria denominadas neurotoxinas botulínicas y utilizadas desde los últimos años ochenta como herramientas eficaces de la medicina estética.

El Xeomeen opera en la corrección de las arrugas y surcos no deseables del rostro. El Xeomeen genera un efecto paralizador en los músculos en los que se inyecta, provocando en los músculos asociados y contrarios un efecto alisador de las marcas faciales, las desagradables arrugas.

El Xeomeen aprovecha un efecto natural en los músculos de la cara, que aprovecha los efectos de sus alargamientos y contracciones en favor de la mejora estética que propone. El Xeomeen borra litreralmente las arrugas de la cara y generan un efecto natural que supera al archiconocido y popular Bótox.



El Xeomeen queda como una buena solución para las arrugas de las patas de gallo, para las de la parte superior de los labios que son muy comunes en los fumadores, las de la frente y en muchos casos también las que aparecen en el cuello.



El Xeomeen no es como el Bótox, la cara no queda fosilizada, el rostro no deja ese aspecto indeseable de semblante asustado, si se sabe aplicar de forma apropiada, por supuesto.

El efecto de las aplicaciones dura alrededor de seis meses, aunque es cierto que hay pacientes que requieren retoques al cabo de cuatro meses.

Y si existe dudas sobre si se trata de una propuesta médica dolorosa, hay que decir que el tiempo de aplicación de cada dosis no se prolonga más allá de los diez minutos y que el paciente, con una sensibilidad normal, sólo percibe un simple picor intenso que desaparece al cabo de poco tiempo.

sábado, 17 de septiembre de 2011

MODIFICACIONES LEY GENERAL DE SALUD PARA LA PRÁCTICA DE LA CIRUGÍA.

Me parace muy importante difundir esta información, esta modificación en la ley ayuda a combatir las prácticas irrgulares de la Cirugía Plástica en México.
Atte.

Dr. Joel Michel. 
drmichel@tuperfeccion.com




DECRETO por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO



"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 81, 83, 271 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 272 BIS, 272 BIS 1, 272 BIS 2, 272 BIS 3 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo 271.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título.

CAPÍTULO IX BIS



Ejercicio especializado de la Cirugía



Artículo 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.



El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la saludespecializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.


Artículo 272 Bis 2.- La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.

Artículo 272 Bis 3.- Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado deespecialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

TRANSITORIOS



PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para emitir las disposiciones a que se refiere el artículo 272 Bis de la presente Ley.

México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.



fuente:
http://www.cirugiaplastica.org.mx/cpsegura/reformaley.html